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Quisiera dar a conocer a todos los miembros de la página
web Garcia que yo no estoy en posición de permitir
discriminar a descendientes García nacidos fuera del vínculo matrimonial. pues
ellos no llevan culpa alguna.
Estos descendientes que ahora ya son adultos, son
merecedores dignos de todo nuestro reconocimiento y respeto como miembros de
nuestra familia. Si algún miembro de la familia García opina lo contrario,
está en su derecho. Pero no por
esto puede pretender que todos se dobleguen a su opinión, y mucho menos puede
ejercer presión para discriminar a los descendientes nacidos fuera del vínculo
matrimonial. Me
he preguntado sobre el significado
de la palabra “ilegitimidad.” En primer lugar encontré que las Naciones
Unidas ya suprimió la expresión “hijos ilegítimos” (Convención
de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño). Asímismo,
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Adoptada y proclamada
por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de
1948) me acojo a la Ley que claramente decreta que: o
Art.1:
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros. o
Art.2.1: Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. o
Art. 7: Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación. En este sentido, pienso que es
necesario fomentar una mayor conciencia pública de los derechos de participación
de los niños y adultos nacidos fuera de la unión matrimonial. Charo Blanchard
NACIONES UNIDAS e) La Ley Nº 187/91, relativa a la condición jurídica de
los niños nacidos fuera del matrimonio se promulgó con el fin de dar efecto a
las disposiciones de la Convención Europea correspondiente, que fue ratificada
por la Ley Nº 50/79. Con arreglo a las disposiciones de esta Ley, se han
simplificado los procedimientos de legitimación a fin de facilitar a los niños
nacidos fuera del matrimonio (se ha suprimido asimismo la expresión "hijos
ilegítimos") la posibilidad de ser miembros de una familia y tener los
mismos derechos que los demás niños. ver el texto completo de la Convencion sobre los derechos del Niño.
European Convention on the Legal Status of Children Born out of WedlockStrasbourg, 15.X.1975"Article 6
../.. Article 9 A child born out of wedlock shall have the same right of succession in the estate of its father and its mother and of a member of its father's or mother's family, as if it had been born in wedlock. Done at Strasbourg, this 15th day of October 1975, in English and in French, both texts being equally authoritative." See the whole text of the European Convention. |
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